Condenan a 9 años de prisión a padre acusado de abusar de su hija biológica

El hombre fue denunciado en 2018 por su ex pareja y madre de una niña de 6 años, en ese entonces. Llegó al juicio en libertad pero quedó detenido luego de leída la sentencia.

El ahora condenado estaba imputado de tocar los genitales de la menor cuando la nena estaba bajo su cuidado, en el marco de un régimen de visitas. Al dirigirse a los jueces, el encartado negó los cargos, dijo que la menor estaba influenciada por su madre y que la acción de bañarla pudo ser malinterpretada.

 

Los abogados defensores del hombre de 35 años de edad condenado por abusar de su hija pusieron en duda el procedimiento de los psicólogos del Poder Judicial, empleado para determinar los rasgos de abuso sexual en un menor.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los jueces Eduardo López, Juan José Varela y Pedro Fernández, condenó el viernes 23 de agosto a un hombre residente en la ciudad de Río Grande a cumplir la pena de 9 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable de cometer el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado” en perjuicio de su hija biológica, de 12 años de edad en la actualidad y de 6 al momento de los hechos juzgados.

El sujeto, cuya identidad no se revela debido a que comparte apellido con la menor, fue denunciado en el año 2018 por su ex pareja y madre de la hija en común. La mujer señaló en sede policial que los días 9, 10 y 11 de marzo de 2018, en cumplimiento del régimen de visitas establecido por la Justicia, el encartado le tocó a su hija los genitales, según le refirió la nena a ella en una primera instancia y en Cámara Gessell posteriormente.

Para la fiscal especializada en violencia de género e intrafamiliar y asistencia a las víctimas del Distrito Judicial Norte, la abogada Mónica Macri, había suficientes elementos de prueba como para condenar al imputado a 10 años de cárcel mientras que para los letrados defensores particulares, Adriana Varisco y Orlando Amarilla, se lo debía absolver bajo el beneficio de la duda. Según ellos, los tocamientos podrían haberse confundido con el acto de bañar a su hija, a la vez que sostuvieron que por cuestiones de animosidad derivadas de la separación, la madre podría haberla influenciado y direccionado sus dichos.

Ante estos alegatos, de condena a prisión de 10 años por un lado y absolución por la otra, los magistrados decidieron condenar al enjuiciado a una pena de 9 años de cárcel de cumplimiento inmediato.

En su veredicto, el Tribunal solicitó también que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Tierra del Fuego, y el Área de Salud Mental del Municipio de Río Grande implementen un dispositivo de orientación y contención para la víctima y su familia.

 

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