La Justicia condenó a OSEF a dar asistencia a una niña de 5 años

La menor sufre las secuelas de una neumonía necrotizante grave.

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Gustavo Fernando González , ordenó a la obra social de los empleados y jubilados estatales provinciales que adquiera los elementos necesarios para asegurarle calidad de vida a la pequeña paciente. Osef había respondido que no se negaba a brindar la asistencia pero justificó la demora de 6 meses en cuestiones administrativas.

 

Gustavo Fernando González, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2.

La madre de una niña de 5 años de edad que sufrió un cuadro de neumonía necrotizante grave se presentó ante los estrados de la Justicia fueguina para interponer un recurso de amparo por considerar que la obra social a la que está adherida- OSEF – no dio respuesta al pedido de una serie de elementos prescriptos por el médico tratante de la menor. El requerimiento fue planteado por su abogado patrocinante, Mario Eugenio Chiari, quien fundamentó el pedido de insumos ortopédicos y médicos en la situación de salud de la nena, devenida luego de estar internada en la Unidad de Cuidados Críticos Prolongados del Hospital Gutiérrez, en Buenos Aires.

Dicha situación obliga a la realización de constantes intervenciones, internaciones y una atención médica permanente.

En función de ello y en el mes de febrero, su progenitora inició el trámite de solicitud del material que la niña necesita, y ante el transcurrir de los meses sin obtener respuesta, decidió judicializar su reclamo.

Con fecha 30 de agosto, el juez González falló haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la afiliada y condenó a Osef “a que dentro del plazo máximo de 30 días brinde cobertura completa e integral y entregue inmediatamente en favor de la menor, los insumos reclamados”.

En su escrito, el magistrado impuso además una sanción económica, conminatoria, personal y solidaria a cada uno de los integrantes del directorio de OSEF, por $50.000.- cada uno, en favor de la paciente.

Como parte de la penalización impuesta a OSEF, el juez obligó también a la obra social a abonar las costas del proceso y la suma de $845.620 por honorarios de la parte querellante.

Como dato llamativo se puede leer en el expediente judicial que la obra social admitió no tener intenciones de negar la cobertura del caso a la hija de la afiliada, no obstante, adujo imposibilidades de organización y gestión administrativa que ahora tendrá 30 días para inexorablemente resolver.

 

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