Cómo quedará la ley de jubilaciones de los estatales provinciales

SE CONCRETA ASI UNA DE LAS PROMESAS DE CAMPAÑA DE LA FORMULA MELELLA – URQUIZA

A continuación el texto redactado ayer en la comisión de análisis que será tratado mañana en sesión.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1- Sustitúyase a partir de la publicación de la presente el articulo 46 de la ley provincial 561 (modificada por la ley 1210) por el siguiente texto:
El haber de los beneficiarios será móvil. La movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial para los trabajadores en actividad.
En los casos en que la determinación del haber inicial del beneficiario se hubieran referenciado por categoría, cargo o función y algunos fuesen suprimidos, la Caja deberá fijar en forma inmediata una nueva referencia del haber previsional, considerando tareas similares a las desempeñadas oportunamente, no pudiendo producir esta causal reducción o perjuicio alguno para el beneficiario.
La aplicación de la movilidad en ningún caso podrá significar la afectación de derechos adquiridos al amparo de las leyes bajo las cuales se accedió al beneficio.
Los organismos respectivos estarán obligados a remitir a la Caja de Previsión Social las escalas salariales en aplicación, y toda variación salarial de carácter
remunerativo dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la liquidación y pago
del haber del trabajador en actividad.

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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