SE PROBO SU AUTORIA PERO LOS JUECES LO CONDENARON A LA MITAD DEL MAXIMO QUE ESTABLECE LA LEY ARGENTINA PARA EL DELITO DE DAÑO AGRAVADO.
El fiscal y las dos abogadas que actúan como querellantes pidieron que el hombre de 23 años de edad continúe detenido, como lo está desde la madrugada del 16 de marzo de este año, hasta cumplir cuatro años de cárcel por haber causado un incendio intencional que dejó a cientos de niños sin clases y un perjuicio económico para el erario provincial de más de 12 millones de pesos.
La tercer jornada del juicio oral y público que desde el lunes último se desarrolló en la sede del Distrito Judicial Norte en la causa Nro. 794, caratulada “Jaime, Daniel Alexis s/ daño agravado”, culminó ayer con una sentencia en la que los jueces Eduardo López, Juan José Varela y Daniel Ernesto Borrone,
hicieron primar los factores atenuantes a la hora de cuantificar la pena, sobre los agravantes.
Daniel Alexis Jaime fue condenado a dos años de prisión, aunque estaría ya en condiciones de ser liberado porque se le restarán a la pena los cinco meses que lleva enclaustrado, desde la madrugada del 16 de marzo de este año. Ese día precisamente fue apresado por personal policial de la Comisaría 3era., escapando del edificio en llamas en el que funcionan las escuelas Nro. 20 “Angela Loij” y Nro. 26 “Senadores Fueguinos”, sito en calle Juan E. Ibarra Nº 65 del barrio de Chacra IV, en Río Grande. En el interior de la mochila que portaba se le encontraron varios encendedores, su ropa estaba impregnada de olor a humo y en sus manos aparecían varios cortes que se correspondían con los vidrios rotos de la ventana por la que accedió al establecimiento educativo.
De esta manera, los magistrados riograndenses decidieron no aplicarle la pena máxima que el artículo 184 del Código Penal Argentino prevé para el delito de daño agravado y le aplicaron una sanción atenuada por el hecho de que el imputado no cuenta con antecedentes delictivos, no finalizó su formación educativa básica, habría actuado bajo los efectos de drogas lícitas (psicofármacos) y whisky y adujo haber estado al momento de los hechos muy deprimido por la enfermedad terminal de su madre cuyo deceso se produjo 15 días después de ser detenido.
Los jueces también le ordenaron al Servicio Penitenciario que conjuntamente con la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de la Provincia, se asegure de que al condenado se le brinde tratamiento integral especializado. Su abogado defensor, Mariano Sardi, sostuvo durante el juicio que su cliente tenía problemas de adicciones desde sus 12 años de edad, razón por la que se dispuso que reciba terapia profesional.
De este modo el tribunal hizo caso omiso a la petición del fiscal Pablo Candela y de las abogadas querellantes y representantes del Gobierno provincial al que pertenecen las escuelas públicas, las letradas Violeta Coronel y Roxana Sánchez, de la aplicación de una condena de cuatro años de cárcel.
El criterio de López, Varela y Borrone se acercó más al alegato del defensor Mariano Sardi, quien había pedido a los jueces que absuelvan directamente a su cliente o que, caso contrario, le apliquen una pena mínima, lo que finalmente ocurrió.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 4 de septiembre.
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