Un peligroso antecedente de discriminación

SUMA FIJA EN CONCEPTO DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA A LOS JUBILADOS ESTATALES PROVINCIALES:

El Poder Ejecutivo provincial acaba de “disponer” a través del decreto 18/20, el pago de una suma fija de carácter no remunerativo y no bonificable a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones otorgadas por la Caja de Previsión social de la provincia, con la particularidad de que solo beneficia “a quienes sus haberes jubilatorios hayan sido establecidos por servicios prestados en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y organismos descentralizados que conformen el sector publico provincial NO financiero”, es decir se dispuso un pago que no existe en la ley que determina el haber jubilatorio. Se extendieron facultades no propias, con la particularidad que será solo para los jubilados o pensionados que lo hayan sido de quien precisamente lo dispone.
Algo que cabe aclarar antes de comenzar con cualquier tipo de análisis, conforme el contenido de la ley 561, es que la competencia en cuanto a pasivos es exclusiva de la caja de previsión social (artículo 1). No contando los municipios con potestad propia ni vínculo directo con los pasivos del sistema previsional.
Se dispuso algo en un ámbito no propio, que impide a los “jubilados discriminados” por tal decisión contar con herramientas para reclamar a su ex empleador. Esto es así porque nunca el tal ex empleador se vio obligado a realizar aportes para este hecho extraordinario – para lo que debería haber sido adivino – y peor aún, ¿cómo dicho ex empleador dispondría, como lo hace el gobernador con facultades al menos discutibles, que la caja le pague a sus jubilados?. ¿Qué norma debería dictar para obligar al presidente de la caja, a que les pague?. ¿Con que facultades, más allá de los fondos que pudiera aportar o no?.
No cabe duda que la decisión tomada por el Ejecutivo provincial como mínimo es violenta.

HABLEMOS DE LOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Régimen solidario de la caja: los jubilados y pensionados lo son por dicho sistema y no por quien hubiera realizados los aportes.

Igualdad de trato para los jubilados: no solo por los que quedan afuera, sino porque pareciera que se incluyen entes descentralizados con presupuesto propio, que sí deberían estar afuera (DPE y DPOSS) pero que se los incluye, generando una nueva discriminación. Quedan sin embargo afuera los autárquicos.
Violación de la ley provincial 1070 de jubilaciones provinciales. En la misma se establece un sistema vigente para todos los jubilados sin tener en cuenta cuál fue su empleador en actividad, donde como mínimo el haber jubilatorio se determina con las mismas reglas para todos, más allá del número al que se arribe.

Violación de las autonomías de los extra-poderes y municipios. La disposición de fondos por parte del Ejecutivo en el marco de la emergencia, establece a dedo a quiénes se otorga y a quiénes no el beneficio.

No se trata, o pareciera, de aportar fondos extraordinarios, para un hecho extraordinario y una “difícil y acuciante situación económica financiera que atraviesa el país y en particular la provincia siendo los sectores más vulnerables los más expuestos”, como dice en sus considerandos el decreto. Entonces cabe preguntarse:
1) ¿Quiénes son los más vulnerables? Sólo los que accedieron al beneficio por ser empleados del Poder Ejecutivo provincial y entes descentralizados?
2) ¿Cuál es la intención del Poder ejecutivo provincial cuando indica “hacer efectivo el pago de esta asistencia extraordinaria a los jubilados del sistema provincial”?. Entonces… los que accedieron a su jubilación a través de la Justicia, los municipios, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado y la legislatura ¿por qué sistema accedieron?.
En los propios considerandos del decreto se lee JUBILADOS DEL SISTEMA PROVINCIAL. Y conforme el régimen vigente los jubilados del sistema provincial SON TODOS LOS JUBILADOS.
Dice el artículo 1 de la ley 561 “Institúyese con carácter obligatorio para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades y comunas en el ámbito de su jurisdicción el siguiente régimen de jubilaciones y pensiones, con sujeción a las normas de la presente Ley. Quedan excluidas, por razones de especificidad, las fuerzas de Seguridad de la provincia las que serán incluidas en un régimen particular”.

JUBILADOS DISCRIMINADOS

Salta a la vista que existe en la medida una discriminación a parte del sector pasivo, sin fundamento alguno que permita a los damnificados conocer por qué se beneficia a unos sí y a otros no. Se violenta así el artículo 99 Inc. “e” de la ley provincial N° 141 en donde se exige que “todo acto para ser válido debe ser motivado, fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitirlo”.

DE QUE EMERGENCIA HABLAMOS?

Si existe la emergencia invocada, y si la situación es de tal gravedad, seguro ameritaba un diálogo con todos los actores involucrados, para que no solo aportaran fondos de ser necesario, sino para que buscaran también alguna salida legal antes que disponer algo que la propia ley jubilatoria no prevé.
¿Cómo declamar la emergencia cuando quién invoca semejante crisis asume recibiendo nada menos que un 90% de aumento en su remuneración?. Y sin que a la fecha hubiera imitado al presidente y a otros gobiernos provinciales del país, cuyos integrantes al menos no actualizarán sus remuneraciones, disponiendo su congelamiento, y como mínimo buscaron compensar a los más vulnerables tanto del sector privado como estatal, sin discriminar quién es o fue su empleador.


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