Fiscales y ONG piden reformar Código Penal y elevar penas para autores de delitos de tránsito

La elevación del mínimo de pena para delitos en siniestros viales y la eliminación de la figura del «dolo eventual», permitiría la efectiva detención de los autores de esas muertes en un país que se sitúa entre los que tienen mayor mortalidad en el tránsito.

La elevación del mínimo de pena para los delitos cometidos en siniestros viales a tres años y seis meses y la eliminación de la figura del «dolo eventual», permitiría la efectiva detención de los autores de esas muertes en un escenario en la que la Argentina se sitúa entre los países con mayor mortalidad en el tránsito, aseguraron especialistas y fiscales.

La propuesta que impulsan organizaciones no gubernamentales y fiscales pretende introducir una modificación al articulo 84 bis y 94 bis de la ley 27.347 que en el año 2017 reformó en forma parcial el Código Penal, con lo cual la pena mínima para los que maten en un siniestro vial permitiría que los autores tengan prisión efectiva.

La propuesta de modificación fue debatida en un coloquio virtual «Delitos en el Tránsito» que organizó la Asociación Civil Luchemos por la Vida al que accedió Télam.

En ese marco, el fiscal Rodolfo Moure, titular de la UFI 8 de Delitos Culposos de la ciudad de Mar del Plata explicó que lo que se pretende es elevar a tres años y seis meses la pena mínima por homicidio culposo, que en la actualidad esta en tres años.

«Esto permitiría al juez tener un abanico de recursos para que el autor del delito tenga prisión efectiva, con lo que sería además la primera vez que tendríamos una pena realmente seria para los que cometen delitos de tránsito», dijo Moure.

Y agregó «El Código Penal establece una pena de 4 a 10 años para el que roba una vaca y de 3 a 6 años para el que mate en ocasión de un siniestro vial, con lo que existe una desproporción de penas, ya que es más importante robar una vaca que matar a una persona» .

Moure destacó que los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito «me piden que juzgue al autor bajo la figura de dolo eventual con la esperanza de lograr que realmente vaya en prisión».

«Pero la figura de dolo eventual no existe en el Código Penal, es muy difícil de probar y es fácilmente rebatible, por lo que la propuesta es eliminar esta figura para delitos de tránsito y elevar las penas a casi el mismo nivel que el de un homicidio doloso», detalló el fiscal.

En la Argentina mueren 19 personas por día en siniestros viales y se producen un total de 6.627 muertes al año, al tiempo que los siniestros viales ocasionan unos 120.000 heridos con lesiones graves o gravísimas.

«Una pena no repara la pérdida de un ser querido pero Argentina esta en deuda con los familiares de víctimas de accidentes de tránsito porque no prevé penas serias para los autores», dijo Moure y remarcó que «en la provincia de Buenos Aires existe el agravante que los familiares no pueden apelar la condena».

Indicó que si la causa por la muerte en un siniestro vial llega a la Corte Suprema «es posible que prescriban», mientras que destacó que si bien elevar las penas no es la solución al problema «sería un factor disuasivo para no quebrantar las normas de tránsito».

Desde que se inicio la pandemia, la siniestralidad vial descendió un 80%, lo que indica que más allá de la menor circulación de automóviles es importante «una verdadera campaña de concientización» y efectivos controles a cargo de la Policía no de los municipios en las calles», precisó el fiscal.

Miguel Rivas, especialista en tránsito y ex coordinador del Consejo Consultivo de Seguridad Vial, destacó, por su parte que se maneja el concepto de «culpa temeraria» para juzgar a los autores de delitos de tránsito, pero «esto no está en el Código Penal, surge de la doctrina» y destaca aquella persona «que viola la norma pero esta consciente de que puede controlar la situación».

En este marco, explicó que en la actualidad «existen dudas si manejar enviando un mensaje de texto o conducir sin luces a la noche, o circular por la banquina, ignorar una señal de cruce peligroso se incluyen o no en el concepto de conducta temeraria».

Precisó que todo esto «no esta contemplado como agravante, queda a criterio del juez contemplar si se verifica o no la culpa temeraria», lo que genera «resultados distintos, en el sentido de calificar el hecho como homicidio simple o agravado, mientras que tenemos que enfrentar el desafió de la figura del dolo eventual en una reforma del Código Penal».

Natalio Nicodemo, asesor de la Asociación Madres del Dolor, aseguró que elevar la penas «sirve para disuadir, el que maneja un vehículo no es un delincuente común y si saben que van a ir presos se van a cuidar».

«Necesitamos que el estado y el Poder Judicial no nos deje solos debemos arrancar con un cambio, sólo pedimos tener los mismos derechos que el imputado», destacó Nicodemo y agregó: «las víctimas quieren ver como la persona que mató a su ser querido va preso y el dolo eventual es muy conflictivo y muy difícil de probar».

Para Nicodemo «los jueces se vuelcan hacia el homicidio culposo, de 100 casos 4 lo califican como dolo eventual y el resto culposo, por lo que es fundamental elevar la pena de homicidio culposo y alejar la figura del dolo eventual».

Anibal Silveira, titular de la Asociación Luchemo por la Vida, manifestó que «los delitos de seguridad vial no son contravenciones, estamos hablando de gente que comete actos imprudentes en el tránsito y son potenciales asesinos».

Tener delitos de prisión efectiva «es es un efecto muy fuerte para el ciudadano medio, para que sepa que no es lo mismo que una infracción común de tránsito».


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