“Es inadmisible que una causa de este tenor tarde casi 7 años en elevarse a juicio”

“Es inadmisible que una causa de este tenor tarde casi 7 años en elevarse a juicio”

Abogado Fernando Lapadula.

El letrado que representa a la víctima de 9 años que habría sido durante dos años sometida por su hermanastro de 20 a abuso sexual, entendió que “salvo que haya riesgo procesal los jueces no disponen la prisión preventiva de los acusados” pero sostuvo no obstante que “ha sido demasiado el tiempo que pasó entre la denuncia y la concreción del juicio. Es inadmisible. Pasaron casi 7 años”.
“Es inadmisible que una causa de este tenor tarde casi 7 años en elevarse a juicio”
Abogado Fernando Lapadula.

El abogado que representa a la niña presuntamente abusada por su hermanastro entre los años 2014 y 2015, en Río Grande, fue entrevistado por el periodista Marcelo Mora, a quien le afirmó, confiado y en un compás de espera del juicio que se está llevando a cabo en el ex campamento YPF, que con todos los elementos reunidos, la declaración en Cámara Gessell de la víctima y la de alrededor de 11 testigos, se arribará a una condena de gran severidad.
“Esta es una causa iniciada en el año 2015, lo que significa que lleva muchos años de tramitación hasta que se elevó a juicio y siempre con el imputado en libertad. Consiste en un abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, los que constituyen hechos muy graves. Creemos que en el debate, con la prueba que existe, vamos a lograr una pena de prisión de cumplimiento efectivo, muy importante” – comenzó consignando Ladula.
Refiriéndose al tiempo de sustanciación del expediente, el abogado expresó que “el abuso se denunció en el año 2015 y se inició inmediatamente una investigación que permitió determinar que habían ocurrido otros similares anteriores en el 2014. Y como suele ocurrir, según lo indica inclusive la estadística, el abusador es un familiar directo de la víctima que en aquella época tenía 9 años de edad.
En mi experiencia, dado que he estado en anteriores oportunidades ejerciendo la defensa y en esta, la querella, puedo decir que cuando el juez no considera que exista riesgo de fuga del imputado, entorpecimiento del proceso o acoso a la víctima, a sus familiares o a testigos, no dispone la detención. Es más, el magistrado tiene el deber de mantener el principio de inocencia vigente y permitir que la persona por ende esté en libertad. Eso lo manda la doctrina vigente y el juez debe asegurar que se cumpla. No obstante no es normal ni querible que un proceso judicial tarde casi 7 años en llegar al juicio. Obviamente desde la querella no estamos conforme en absoluto porque además el pedido de elevación a juicio lo hicimos hace 3 años atrás. En la causa intervinieron cuatro o cinco fiscales que cada vez que tomaban vista pedían nuevas medidas. También hubo varias prórrogas otorgadas por la Cámara para continuar la instrucción pero creo sinceramente que no se justifica de ninguna manera que una denuncia de este tenor tarde tantos años en arribar al juicio”.
Preguntado acerca del estado en que se encuentra la víctima actualmente, quien cuando ocurrieron los hechos era una niña y hoy es una adolescente de 15 años, dijo que “sigue tratando de llevar una vida normal pero por supuesto con asistencia psicológica”.


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