No aprendemos más

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Historias de los más grandes incendios forestales en Tierra del Fuego.

En los albores del año 1900 mediante un decreto presidencial se estableció que “queda terminantemente prohibido encender fuego de cualquier índole en la cobertura muerta (granza) o en el interior del bosque”. Pese a ello continuaron ocurriendo muchos y graves incendios forestales que dejaron dolorosas huellas. Hoy, ya en otro siglo, volvemos a ver arder a nuestro bosque y a su infausta fauna, por la desaprensión humana.

Nunca hemos tenido una buena relación con nuestros bosques. Nuestra geografía fueguina se encuentra llena de cicatrices que intentan malograr un rostro que aún sigue siendo hermoso. Porque en el bosque no hay solo madera y parece mentira tener que aclararlo.
La historia de Ushuaia, incluso antes de su nacimiento, ha estado asociada a los bosques. Éstos llegaban casi hasta la costa y desde entonces han ido retrocediendo. Las misiones anglicanas, primero en Islas Malvinas, venían a Tierra del Fuego a buscar madera. Luego, ya instaladas en la isla, el bosque resultaba ser un sustento esencial, tal como lo fue para la incipiente población argentina a partir de 1884.
Sin embargo, los años más significativos en esta relación podríamos decir que han comenzado con la explotación forestal, la instalación del primer aserradero, allá por el año 1891; la urbanización del año 1894 que implicaba un avance sobre gran parte de los bosques que lo cubrían todo; 1906 cuando se crea la “deicina de Bosques” y 1910 cuando comienza a rodar el tren de los presos, causante de terribles incendios. Antes de ello, en 1902, existía un modesto xilocarril de escaso recorrido.
La explotación forestal, aunque indiscriminada y con poco control, no fue el principal problema. Sí lo fueron los incendios forestales que aún hoy, a un siglo de ocurridos, exponen su huella en el paisaje que nos circunda.
Los principios de incendios forestales se reiteran casi todos los años, obviamente que siempre a consecuencia de descuidos o imprudencia humana. Pero si de ígneos de gran destrucción se trata, podemos mencionar por ejemplo al ocurrido en noviembre de 1917, que arrasó toda la población forestal desde el presidio hasta el pie del Monte Olivia.
Luego sobrevino una seguidilla de incendios de los que aún persisten sus huellas en la geografía que rodea a nuestra ciudad. Estos fueron en los años 1921, 1922 y 1924. Los escasos registros, coinciden que el primero de ellos fue el más catastrófico. Duró varios meses, las familias que vivían más próximas al monte, fueron evacuadas y se les ofreció refugio en el barco “Vicente Fidel López” que se hallaba en la Bahía de Ushuaia. Fue enviada ayuda de Buenos Aires para combatirlo, sin poder evitarse la destrucción ambiental e incluso dejó reducido a cenizas, el aserradero de la familia de don Marcos Vera, que se hallaba sobre el extremo este de la población.
Dos incendios forestales más perduran en la memoria, durante los veranos de los años 1936 y 1942.

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La responsable de muchos de estos siniestros era la locomotora del tren de los presos. La que despedía, en su andar, brasas encendidas que ocasionaron incendios, ya no sólo en los bosques circundantes, sino además en varias viviendas que se hallaban sobre la costa.
El temor era tan grande que, hasta la Comisión de Fomento de entonces, llegó a amenazar a las autoridades de la Cárcel de Reincidentes con prohibir el desplazamiento de dicha máquina dentro del pueblo.
En relación a ello, el 15 de octubre de 1942, el Gobierno nacional firmaba un decreto de contenido muy llamativo que bien merece transcribir algunos párrafos:
(sic) “Visto este expediente (32.968.1941) en el que el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, solicita se conceda a la Cárcel de Ushuaia, autorización para explotar el bosque existente en el Cañadón del Toro, y considerando:
Que la Cárcel de Ushuaia no cumplió con las cláusulas del decreto del 8 de octubre de 1914 por el que se le concedió la explotación del Monte Susana, ya que ese bosque, según los estudios realizados, puede considerarse en gran parte económicamente perdido, por la explotación marcadamente irracional de que fue objeto y por el paso de múltiples incendios;
Que sin embargo, es de imperiosa necesidad velar por el mantenimiento de los bosques fueguinos, uno de los más valiosos del país por la inmensa riqueza maderera cuantitativa y cualitativa que contienen;
Que la desnudación del terreno por desaparición del bosque, significa la pérdida del ambiente favorable al desarrollo del bosque en muchos lugares de la parte sur, de aptitud netamente forestal del Territorio de Tierra del Fuego, lo que puede ser perfectamente observado en las laderas sur de los Montes Martiales y en el Monte Susana;
Que la explotación del bosque debe tender siempre a asegurar natural o artificialmente su perpetuidad, y que precisamente con ese fin fue concedida la explotación del Monte Susana, según se desprende claramente del decreto del 8 de octubre de 1914, al referirse a las condiciones establecidas en el decreto del 4 de octubre de 1906 que reglamenta la explotación forestal; (…)
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Cárcel de Ushuaia, a explotar el bosque del Cañadón del Toro, destinando los productos a las necesidades de ese establecimiento.
Art. 2° La autorización a que se refiere el artículo 1° se ajustará a las siguientes condiciones:
• Se controlará rigurosamente el estado de mata-chispas de la chimenea de la locomotora del «decauvelle»; esta operación se hará diariamente durante la primavera y verano y cada 15 días en las otras estaciones del año;
• Se evitará la caída de tizos salidos del cenicero de la caja de fuego y se vigilará celosamente durante el trayecto del «decauvelle» la marcha del mismo, para mejor cumplimiento de este inciso;
• La limpieza del cenicero y del mata-chispas de la locomotora se hará en la playa existente delante de la Cárcel, en el pueblo de Ushuaia;
• Queda terminantemente prohibido encender fuego de cualquier índole en la cobertura muerta (granza) o en el interior del bosque;
• La cocina de campaña de la Cárcel, deberá tener mata-chispas;
• Queda terminantemente prohibido la entrada de animales al bosque, como así también a las superficies explotadas, salvo en lugares debidamente especificados y perfectamente cercados;
Art. 3° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional y vuelva a la Dirección de Tierras a sus efectos.
CASTILLO. / D. Amadeo y Videla.”
Ya más en nuestros tiempos, nunca podremos olvidar el incendio de diciembre de 1978, el que incluso motivó el pedido de voluntarios debido a la crudeza del fuego sobre la costa sur del Lago Fagnano o Khami.
Finalmente, el de Bahía Torito hace diez años dejó estragos en gran parte de los bosques de un sector de difícil acceso.
Siempre nos queda la sensación que no se hace suficiente para evitarlos o que, de disponerse de más elementos y personal de combate sus consecuencias serían menores.
Nadie duda que se repetirán, sólo nos queda la esperanza que la ciudadanía tome conciencia del daño que puede causar la insensibilidad o el descuido. Por un lado, nada será suficiente sin el cuidado que le debemos a la naturaleza que nos rodea. Por el otro, tampoco podremos hacer mucho si el Estado, luego de estas catástrofes, posterga la adquisición de más y mejores elementos de combate y la satisfactoria presencia de nuestros bomberos, guarda parques y brigadistas.


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