Comienza a regir el 1° de mayo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este lunes los montos mínimos a partir de los cuales las operaciones de compra-venta de vehículos tienen que declararse y se debe tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5187/2022, publicada en el Boletín deicial. Abarca a todos los vehículos y motos, pero excluye a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).
Desde el próximo 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA sólo cuando el precio pactado para la operación o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o supere los $ 2,4 millones, en lugar del mínimo fijado actualmente en $ 800.000.
El valor mínimo de las transferencias alcanzadas por el CETA no era actualizado desde 2019, según recordó la AFIP en un comunicado.
Para tramitar el CETA de forma gratuita, es necesario acceder al sitio web de la AFIP, con o sin clave fiscal.
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, así como también la identificación del vendedor y del comprador; y el porcentaje de titularidad.
Una vez finalizado, no es necesario llevar un comprobante físico del CETA al Registro Nacional de Propiedad Automotor, dado que éste recibirá online una copia del trámite realizado ante la AFIP.
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