Como el sujeto ya contaba con dos condenas en suspenso por robos, deberá pasar entre rejas un total de 4 años y 7 meses.
Un vecino de la ciudad de Río Grande, cuya identidad no fue suministrada, agredió a su pareja en la vía pública y continuó haciéndolo en un domicilio. Una vecina escuchó los gritos de la mujer y avisó a la Policía, quedando el agresor detenido en el acto.
El juez del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, Pedro Fernández, condenó mediante el instituto de Omisión de Debate, a un hombre cuya identidad no fue suministrada, a cumplir la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallarlo responsable del delito de “lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género en concurso real con daños”.
El individuo estaba acusado de haber agredido a una mujer con la que se relacionaba, y de provocarle daños a su aparato de telefonía celular.
El suceso ocurrió en febrero de este mismo año, cuando el acusado, en estado de ebriedad agredió a la víctima en la vía pública y luego lo hizo en el interior de un domicilio particular. Los hechos fueron advertidos por una vecina, quien solidariamente se comprometió y dio aviso a las autoridades policiales.
Dado que el maltratador ya contaba con dos condenas en suspenso por robos, el juez interviniente decidió unificar la pena en 4 años y 7 meses de prisión efectiva.
Cabe destacarse que el Ministerio Público Fiscal fue ejercido por el abogado Ariel Pinno, mientras que la defensa del acusado la llevó a cabo el defensor oficial del DJN, Eduardo Tepedino.
Finalmente el juez Pedro Fernández ilustró, en relación al instituto de Omisión de Debate que “tiene como objeto dinamizar los tiempos en la resolución de las causas y resulta viable cuando el fiscal estima que no corresponde una pena superior a 3 años. Ello implica el dictado de una sentencia con las pruebas incorporadas al expediente, sin realización de un juicio oral y público. No obstante, para su implementación es necesaria la aceptación de las partes”.
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