Uno irá preso de manera efectiva y el otro cumplirá prisión en suspenso.
Se trata de sujetos de 50 y 52 años de edad que fueron sentenciados el día miércoles 15 de noviembre en Ushuaia por hechos ocurridos entre los años 2015 al 2018. Uno de ellos fue condenado a 4 años de cárcel por distribución de material pornográfico agravado por ser las víctimas menores de 13 años y a 10 meses de prisión en suspenso a su hermano, por tenencia del mismo tipo de material.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur integrado por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía, condenó el miércoles último a Adrián y Mariano Bruni, ambos hermanos y acusados de infringir el Art. 128 del Código Penal. Dicho artículo establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años a quien produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de 18 años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores”.
El Tribunal coincidió con el requerimiento del fiscal en los alegatos, y condenó a uno de ellos, a cumplir una pena de 4 años de prisión por distribución de material pornográfico, agravado por ser las víctimas menores de 13 años y al segundo imputado le aplicaron la pena de 10 meses por tenencia de pornografía infantil y agravado por ser también menores de 13 años.
En el requerimiento de elevación a juicio el fiscal Fernando Ballester Bidau había imputado a uno de los hombres por tres hechos. El primero fue cometido en el año 2015, el segundo en 2017 y el tercero en 2018, todos vinculados a delitos de publicación, facilitación, divulgación y/o distribución de imágenes de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, con actividades sexuales explícitas o representaciones de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Al otro acusado se le imputó un hecho del año 2021, por tener en su poder representaciones de menores del mismo tenor.
Cabe destacarse que el defensor oficial había pedido para los dos imputados que no se les aplicaran agravantes y que se les impusiera el mínimo de la pena, lo que no fue tomado en cuenta por los jueces.
Los hechos
El accionar de los dos sujetos condenados fue descubierto por una organización internacional que se dedica al monitoreo de crímenes sexuales cibernéticos contra menores. Comprobada la existencia del material pornográfico infantil en la actividad de los dispositivos de los hermanos Bruni, a través de las plataformas Skype y Telegram, dicho organismo giró el contenido de su investigación a la Justicia fueguina, en donde se inició la causa. Finalmente, el miércoles último los imputados fueron condenados en juicio, con distintos grados de responsabilidad.
Según se pudo saber uno de los sujetos le envió a su hermano el material prohibido, guardándolo éste último en su dispositivo, sin replicarlo, pero configurando por el solo hecho de tenerlo en su poder, el delito de “tenencia de pornografía infantil”. Esa es la razón por la que el primero, luego de la instancia de apelación, podría ser detenido de manera efectiva para cumplir con 4 años de cárcel, no así el segundo, que no ingresará a un calabozo pero deberá limitarse a seguir pautas de conducta.
Cabe destacarse que ante la contundencia de la prueba pericial aportada por los expertos informáticos y la cantidad de material secuestrado a los enjuiciados, los jueces decidieron desistir de la declaración de los tres testigos previstos.
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