Condenan a un sujeto por golpear, herir con un destornillador y quemar con cigarrillo a su ex

LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE JUICIO MAXIMILIANO GARCIA ARPON, ALEJANDRO PAGANO ZAVALIA Y RODOLFO BEMBIHY VIDELA OPTARON POR RESERVAR EL NOMBRE DEL AGRESOR, QUIEN ES ADEMAS UN EX CONVICTO.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, en Ushuaia, condenó a un hombre a 3 años de prisión efectiva, por el delito de lesiones graves, agravadas por haber sido cometidas contra su pareja, en un contexto de violencia de género, por un hecho que ocurrió en abril de este año.
Los jueces Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, dictaron sentencia en la causa Nº 1807/17, el pasado 27 de septiembre, mediante el proceso de Omisión de debate, que se prevé en el artículo 324 del Código Procesal Penal, cuando el Ministerio Público Fiscal estima suficiente la imposición de una pena no mayor a 3 años de privación de libertad.
En abril de este año, la mujer fue agredida físicamente por su pareja en el interior de su domicilio, oportunidad en la que ella dormía, y él, en estado de ebriedad, y sin mediar palabra alguna comenzó a pegarle por todo el cuerpo. Luego tomó un destornillador con el que le cortó el rostro y los brazos, y la quemó con colilla de cigarrillo.
Al día siguiente, la hermana de la víctima la fue a buscar a su domicilio, ante un pedido de ayuda de la damnificada, que pedía no quedarse más en ese lugar.
Según se desprende de los fundamentos, durante la etapa de instrucción, la mujer refirió que “no quería declarar, que su pareja no le había pegado, que no sabía quien lo había hecho, y que reside con él desde que recuperó su libertad, así como que no tenía intención de denunciarlo para que no fuera preso porque lo quiere”.
En este orden, una Técnica y Minoridad y Familia que atendió a la víctima afirmó que la mujer se encontraba en “riesgo de vida”, y que “no era consciente de esa situación”. Una vez que la mujer dejó la vivienda que compartían, el hombre le envió un mensaje pidiéndole que no hiciera la denuncia porque si volvía a la Alcaldía se mataría.
Se conoció además, en base a un dictamen pericial que, el imputado muestra patrones mentales relacionados con los perjuicios y costumbres basadas en la inferioridad de la mujer o superioridad del hombre y cuando ese patrón se altera puede “exacerbar actos de violencia”, por lo que las características de su personalidad lo hacen “peligroso para sí y terceros”.
Los integrantes del Tribunal de Juicio, tuvieron en cuenta como agravante el antecedente computable que surge del informe de Reincidencia y el estado de indefensión de la víctima al momento del ataque.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Nicolás Arias y la defensa la asumió el Dr. Carlos Alfonzo.


UNIFICACION DE PENA

En el fallo, los jueces del Tribunal, dispusieron el cumplimiento efectivo de la pena de 11 meses de prisión que le fuera impuesta al hombre, por sentencia firme del 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Correccional de Ushuaia, resultando una pena unificada de 3 años y 6 meses de prisión efectiva, que deberá cumplir alguien a cuya identidad la sociedad no puede acceder por exclusiva decisión de los magistrados.


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