Pese al extenso material probatorio a favor del acusado. La sentencia será apelada.
Los jueces Daniel Borrone, Eduardo López y Juan José Varela decidieron no adherir al pedido del fiscal Guillermo Quadrini de aplicarle al acusado 9 años de carcel ni tampoco al planteo de absolución o nulidad del juicio de la defensora Lorena Nebreda.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte resolvió ayer condenar a 5 años de prisión a Gerardo Saúl Núñez, de 50 años de edad, por considerarlo penalmente responsable del delito de incendio agravado con peligro de muerte en un hecho ocurrido el 8 de julio de 2019 en Río Grande.
Núñez fue detenido tres días después del incendio, luego de que una de sus hijas refiriera haber escuchado en alguna oportunidad a su padre y en momentos en que discutía con sus ex parejas que iba a quemar la casa. En el marco de un enfrentamiento familiar profundo, producto de situaciones derivadas de la convivencia en una misma casilla dividida por un tabique del hombre con dos ex parejas, hijos en común y otros de ellas con uniones anteriores, con denuncias reiteradas ante la Comisaría de Género por agresiones de la última conviviente hacia el imputado, se arribó a una sentencia controversial. Los jueces no dieron lugar a la petición del fiscal de aplicarle 9 años de cárcel pero tampoco consintieron en anular el juicio ni en absolver a Núñez, según había planteado en un extenso alegato la defensora Lorena Nebreda.
Pese a que el el juicio las hijas mayores de Núñez describieron el comportamiento de su padre – a quien en todo momento llamaron por su nombre y apellido o con la palabra “progenitor”, denotando un fuerte sentimiento de rencor hacia él – como el de alguien que intentaba advertirles que la casilla se estaba incendiando y con expresiones a los gritos como “Lupe.. abrime!!, su actitud fue interpretada por las jóvenes como un intento de agredirlas, atribuyéndole al hombre la autoría del igneo. Vale destacarse que en una de las divisiones de la casilla Núñez y su última pareja trabajaban con máquinas de panificación en la que realizaban churros y otras preparaciones que vendían en las panaderías de Río Grande. La defensora sostuvo que el fuego pudo tener su punto de inicio en un recalentamiento de las tomas de dichos aparatos electrónicos, negando de plano que su representado haya provocado intencionalmente el siniestro.
Sus hijas expresaron en la etapa de instrucción y en el juicio que a su padre “solo le interesaba correr los autos para irse y nunca se preocupó por nosotras” cuando las llamas estaban consumiendo la precaria casa, quedando demostrado que el hombre corrió dos vehículos de propiedad de él y de sus ex para permitir que accedieran los bomberos. Los vecinos ubicaron a Núñez en el lugar de los hechos una vez extinguido el fuego por lo que se demostró también que nunca se alejó del lugar.
Este juicio tuvo como particularidad la acusación directa de la abogada defensora hacia los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal del distrito judicial norte y el Superior Tribunal de Justicia, de imprimirle un extremo sesgo de perspectiva de género al caso.
El veredicto dado por el presidente del Tribunal de Juicio, Daniel Borrone y por los magistrados Eduardo López y Juan José Varela obliga a Núñez a continuar en situación de detención.
La lectura de los fundamentos se hará efectiva el 23 de julio próximo.
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