EL IMPUTADO FUE FAVORECIDO POR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE EN 2008, MAS BENEVOLA QUE LA ACTUAL EN CUANTO A DELITOS SEXUALES.
Con el articulado antiguo del Código Penal se condenó a Miguel Coria por la figura de “abuso sexual gravemente ultrajante” y no por “violación” como se tipificó a la misma acción pero recién a partir de 2017.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por Juan José Varela, Daniel Ernesto Borrone y Marina Montero, dio por probado que Miguel Antonio Coria violentó sexualmente a una menor de 10 años de edad que se domiciliaba en una vivienda próxima a la que él ocupaba y le aplicó una condena acorde a la legislación vigente en el año 2008 en el que ocurrieron los hechos investigados. De esta manera el imputado se vio beneficiado dado que la modificación del articulado del Código Penal de 2017 impone una pena mayor por la misma acción.
Miguel Antonio Coria fue sentenciado ayer miércoles 15 de mayo a 4 años de prisión por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de “D.I.J.R”. El individuo, defendido por el abogado Alejandro De la Riva, fue denunciado muchos años después de ocurrido el ultraje cuando la víctima le contó a una tercera persona su experiencia y ésta posteriormente a su madre.
Según relató, su abusador alquilaba un espacio dentro de un terreno de propiedad de su mamá, en la localidad de Río Grande, en donde había afincado una casilla. En esas circunstancias, entre el mes de agosto y fines de 2008, la sometió sexualmente introduciéndole los dedos en sus genitales.
El condenado llegó al juicio en libertad y continuará en esa situación hasta tanto la condena adquiera firmeza. La lectura de la sentencia tendrá lugar el 22 de mayo a las 13:00.
BENEVOLENCIA
Cuatro años de prisión resonaron en la sala de audiencias de la sede tribunalicia del ex campamento YPF como insuficientes ante la magnitud del sufrimiento físico y psíquico de una niña de 10 años que intentó tapar un trauma que persiste aún a 11 años de aquellas vivencias.
La explicación que dio la fiscal Verónica Marchisio, quien fue la impulsora de que se le aplicaran a Coria cuatro años de cárcel se remitió a ubicar el hecho juzgado en un tiempo – año 2008 – en el que la introducción de dedos u otros objetos en el cuerpo de la víctima se equiparaba a manoseos y se lo consideraba “abuso sexual gravemente ultrajante” y no “violación”, como se la encuadró a partir de 2017, con un castigo más severo. La legislación determina que se le debe imponer a la persona juzgada, la normativa más benigna, tal como ocurrió en este caso.
Ley 27.352. Abuso sexual. Reforma Código Penal
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Concretamente la parte más transcendente – pues el resto del articulado permanece intacto – dice: “Art. 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años al que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Por otra parte la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
Finalmente, se estableció que la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o se realizaren otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías…”.-
LA VICTIMA HOY
La niña abusada en 2008 hoy, con 19 años ya es mayor de edad. Cuando por fin se atrevió a contar lo que le había pasado, después de mucho tiempo de intentar ocultárselo a su entorno familiar y a ella misma, se sometió a las pericias de rigor en procesos judiciales. Fue examinada por peritos psicólogos que informaron que su relato es consistente, sin visos de fabulación y actualmente continúa intentando superar la angustia que le produce aquella mala experiencia.
Además, cuando “D.I.J.R” se atrevió junto a su madre a impulsar una denuncia penal en contra de Coria, fue examinada por ginecólogos que certificaron que existía desfloración, aunque la víctima no había mantenido nunca relaciones sexuales.
Edición:
Diario Prensa
Noticias de: Ushuaia – Tolhuin – Río grande
y toda Tierra del Fuego.