La abogada Lorena Nebreda acusó al Tribunal y al Superior Tribunal de Justicia de forzar un caso para que parezca “violencia de género” en perjuicio de una mujer y de pergeñar un ardid para aplicar una condena tres veces superior – 9 años – a la que las partes habían acordado en una etapa previa de pedido de omisión de debate.
La letrada representa a Gerardo Saúl Núñez, detenido hace un año en la Unidad Penitenciaria Nro 1 de Río Grande, imputado de haber causado intencionalmente el incendio de la vivienda en donde se encontraban sus hijos. La defensora oficial demostró que en realidad el hombre intentó apagar el fuego de origen accidental y de salvar a sus hijos y a los de dos de sus parejas, una de las cuales admitió en el juicio: “Me porté mal. Yo le pegué varias veces. Todo era por celos”.
Un vuelco de 180º tuvo el juicio que desde el 29 de junio se viene desarrollando en la sede del distrito judicial norte, en donde se está debatiendo el caso de un hombre, identificado como Gerardo Saúl Núñez, de 50 años de edad, preso desde julio de 2019 por haber sido acusado de haber incendiado intencionalmente la casa en la que se encontraban sus hijos y los de dos de sus ex parejas. (Art. 186 inc. 4 Código Penal).
El Tribunal es presidido por los jueces Daniel Ernesto Borrone, con las vocalías de Eduardo López y Juan José Varela. La defensa del imputado la ejerce la defensora pública, Lorena Nebreda y el Ministerio Público Fiscal lo ejerce Guillermo Quadrini.
Es de destacar que en el contexto de pandemia, el imputado participa de su enjuiciamiento desde la Unidad Penitenciaria conectado mediante el sistema de videoconferencia. Los jueces del Tribunal, el representante del Ministerio Público Fiscal y el defensor lo hacen desde el SUM de Tribunales adaptado para mantener el distanciamiento social y las medidas sanitarias establecidas.
De presunto golpeador a golpeado
Luego de varias jornadas en las que el fiscal puso gran énfasis en presentar al imputado como autor de un acto monstruoso como es el de intentar causar la muerte de sus propios hijos y los de sus ex parejas en un incendio causado de modo presuntamente intencional, las declaraciones de la abogada defensora Lorena Nébreda provocaron ayer un verdadero sismo en la sala de juicio.
A la imagen de hombre sometedor, maltratador o golpeador de mujeres, instalada por el fiscal con la colaboración de las hijas mayores del imputado, quienes en algunos casos ni siquiera lo nombraban como “mi padre” sino “Gerardo Núñez” o “mi progenitor” – a raíz de fuertes desavenencias familiares de larga data – la abogada defensora contrapuso una completamente opuesta. Nebreda informó ante el Tribunal que “Núñez reclamó insistentemente ante las autoridades que intervinieran ante situaciones de violencia que sufría por parte de su pareja, pero no fue escuchado en ninguna oportunidad. Reclamó reiteradas veces ante instituciones como la Policía, el Poder Judicial, realizando exposiciones sin obtener respuesta en una clara denegación de acceso a la Justicia. Realizó denuncias ante la Comisaría de Género de la ciudad de Río Grande el 4 de enero de 2019 y el 8 de julio de 2019 en las que solicitó medidas cautelares, siendo ignorado en cuanto a su pedido de auxilio. También realizó dos denuncias penales no siendo escuchado tampoco en su calidad de víctima”.
Esta situación fue admitida por su última ex pareja y madre de dos bebés gemelos: “Discutíamos mucho. Yo le insistía porque él volvió con su ex pese a que teníamos dos hijos. Nosotros ya estábamos separados pero yo seguía estando en la casa hasta que pudiera irme a otro lugar. Admito que me porté mal. Yo le pegué golpes más de una vez. Siempre por celos”. María Isolina Roldán se expresó con soltura y casi aliviada ante los jueces. Entonces el fiscal insistió, casi en un último intento por imprimirle un sesgo de violencia de género a la causa y justificar los 9 años de prisión pedidos: -“ El le pegó o agredió de alguna manera?”. La respuesta de María fue: “Me ha corrido, sacado o empujado. Cachetazos no me dio nunca”.
Jueces con “perspectiva de género…”
La abogada Nebreda expresó con firmeza ante los presentes en la sala del ex campamento YPF: “Aquí ha habido un claro ejercicio de prejuzgamiento. Nos encontramos en un escenario especial ante un caso que construyó el Tribunal al momento de rechazar la propuesta de omisión de debate y efectivizar este juicio oral y público. Tal como lo sostuvimos el Tribunal incurrió en un claro ejercicio de prejuzgamiento al concretar este juicio más allá del acuerdo de las partes de omitir el debate, según el fallo Góngora. Le brindó a este caso características de violencia de genero y el Superior Tribunal de Justicia echó mano a un instrumento internacional, la convención Belem Do Para, para justificar la decisión del Tribunal. No cabe duda alguna que los magistrados conocieron los hechos, iniciaron este juicio oral y publico y recibieron la prueba durante este debate con una clara mirada o perspectiva de que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia de genero. Ello obliga a tener que defendernos de esa argumentación pues ello consistió en una acusación aparte, con una teoría del caso distinta de la acusación pública y privada. El Tribunal se excedió en su jurisdicción e invadió el rol del Ministerio Público fiscal creando una nueva teoría del caso que quebrantó la garantía de imparcialidad. Lo cierto es que a partir de la prueba producida y reproducida en este debate se descartó que haya existido en el contexto de violencia contra la mujer”.
“Un gravamen irreparable”
La defensora oficial profundizó en su denuncia y disparó: “La decisión del Tribunal es violatoria de los principios acusatorios, del debido proceso y la defensa en juicio. Se le causó con este proceder un gravámen irreparable a mi asistido porque debiendo ser juzgado lo fue por jueces que habían perdido la neutralidad. Lo pusieron en una situación peor que la del fiscal que ayer sostuvo que todas las circunstancias que fueron sustentadas en el requerimiento de elevación a juicio no variaron. Lo que sucedió en este juicio fue la reproducción de lo ya sucedido. No se agregó nada más. Fue el Tribunal el que introdujo la mirada de violencia de género, rompiendo la neutralidad necesaria para garantizar un juicio justo. Así varío el pedido de pena. Tres años había pedido el fiscal antes y ahora, sin mayores cambios y con la misma prueba, pide una pena de nueve años de prisión. Este escenario más gravoso para Núñez no tiene más autor que el propio Tribunal y el Superior Tribunal. Claramente marcaron a partir de la violación de garantías constitucionales un camino para que la Fiscalía encontrara tierra fértil para pedir una pena excesiva, como lo hizo al pedir 9 años de cárcel. Tal fue la influencia del Tribunal con aquella decisión que este proceso contó con tres o cuatro fiscales que demostraron la falta de unidad y coherencia en la política criminal que le es delegada por mandato constitucional. Este escenario fue un terreno abierto para solicitar una pena desproporcionada y fue generada por el propio Tribunal cuando violando las garantías de imparcialidad obligó a Núñez a sentarse en este debate invocando una violencia de género que había sido descartada justificadamente durante la instrucción. Lo que se probó es la ruptura de la imparcialidad del Tribunal. Sus integrantes crearon una teoría del caso distinta, agregando circunstancias que rompieron con toda neutralidad, invadiendo el rol de la Fiscalía para arribar a un juicio y a una sentencia condenatoria. Hoy se probó que querían que aquí se sentara el mismo u otro fiscal y pidiera más pena, tal cual ocurrió. Por lo dicho esta Defensa plantea la nulidad de este debate oral y público, haciendo reservas de casación y del caso federal”.
“Los jueces no protegieron la intimidad de las familias”
Una mención especial mereció para la abogada la denegación del proceso de omisión de debate al que habían llegado de común acuerdo las partes: “Conforme se lee en las fojas 431 y 459, todos los involucrados y me refiero a las ex parejas de Núñez y a sus hijas, manifestaron claramente que no deseaban comparecer en un debate oral y público y que el juicio abreviado era la mejor forma para finalizar este proceso. Ellas sostenían que comparecer en el juicio les iba a producir una mortificación que no era deseada. Finalmente ocurrió todo lo contrario. Acá estamos en pleno juicio, por decisión exclusiva del Tribunal. Comparecer significó sufrimiento emocional, tensión, no hubo protección a la intimidad o cuidado de la imagen, ni se evitó que los datos personales se difundan por el uso de la tecnología interviniente. Las jóvenes y sus madres tuvieron que exponer sobre los problemas y conflictos que las aquejaban en el seno de la familia, y todo por decisión de un Tribunal. Este proceder a mi criterio demuestra un desapego a los cuidados deberes y obligaciones que incumben a la protección de victimas”.
De victimario a víctima
En su exposición, la abogada Nebreda destacó: “el fiscal tuvo por probado la existencia de un incendio, que el mismo fue intencional y que fue provocado por Núñez. Agregó que existió peligro de muerte para alguna persona lo que agrava la figura básica de incendio. Nuestro asistido negó su participación, señaló que llegó a su vivienda después de radicar una denuncia en la Comisaría de Género y al acercarse al lugar vió que el incendio ya había comenzado intentando auxiliar a las personas que allí se encontraban, sus hijos y los de sus ex parejas. El 8 de julio se produjo el incendio en la vivienda del señor Núñez. La pregunta es saber si ese incendio fue intencional. La fiscalía no ha podido probar tal extremo”.
La defensora cuestionó también la rigurosidad de la pericia bomberil realizada en el domicilio siniestrado: : “¿Qué seriedad puede tener una pericia cuando no pudieron observar con precisión los tres focos de incendio que dicen haber detectado? Precisamente en la vivienda había máquinas eléctricas de panificación, actividad a la que se dedicaba la familia, que pudieron haber registrado algún sobrecalentamiento y provocado el incendio. Dichos aparatos nunca fueron peritados. En el informe técnico no se detalló tampoco qué tipo de sistema eléctrico había en la vivienda, no se mencionaron los aparatos electrónicos que allí había, ni qué tipo de calefacción. No revelaron dato alguno sobre el gas, si había conexiones internas, ni si los hornos de panificación estaban encendidos, más aún cuando la señora Roldán dijo que se calefaccionaban con ellos. Hubo claramente una mera observación del lugar con una mínima descripción. El perito dedujo la intencionalidad porque constató tres supuestos focos de incendio que no estaban conectados entre sí y nunca se consideró que se estuviera ante un ígneo accidental”.
“Por otra parte las declaraciones de las víctimas son fundamentales. Sus hijas lo ubicaron en el lugar a Núñez y así lo dijeron durante la investigación. Sus hijas R y Z dijeron que al momento del arribo de Núñez ambas se encontraban en la vivienda cuidando a los niños. Y observaron que este golpeó insistentemente la puerta para que abrieran y como lo relacionaron con el conflicto de poco antes, se asustaron y comenzaron a esconderse de él. Escucharon ruidos, G escuchó que su padre escuchó que intentaba romper unas maderas, diciéndole “¡Lupe, Lupe, abrime, abrime!”. También dijeron que escucharon ruidos como si él estuviera tirando cosas. Dijo que él volvió a la puerta en reiteradas oportunidades, golpeando para que abrieran y salieran, de manera insistente. Luego percibieron que se cortó la luz y escucharon una explosión, vieron humo y salieron. También dijeron que al momento de ver que se estaba produciendo un incendio, una de las hijas de Roldán, R., había manifestado que Núñez habría dicho en algún momento que iba a quemar la casa. Esta incriminación no resulta suficiente para tener nada por probado”.
Sobre la mala relación de las hijas del acusado, la abogada consignó: “Una de las hijas dijo en este juicio que mi representado era “Núñez Gerardo, mi progenitor”, sin poder siquiera llamarlo papá. Señaló también situaciones de enojos y agresiones hacia ella, y que no era fácil perdonarlo. En este marco de encono evidente hacia su padre, la fiabilidad de los dichos de las jóvenes debe relativizarse pues sin haber sido testigos directas de las acciones de su padre lo acusaron de ser el autor del incendio. Esta circunstancia minimiza el valor probatorio del relato pues claramente se encuentran influenciadas por la mala relación con su padre”.
Los hechos
“El 8 de julio de 2019 Núñez había ido a la Comisaría a radicar una denuncia en contra de su ex pareja y del hijo de ésta, cuando volvió caminando a su casa sita a seis cuadras de la dependencia. Observó humo que salía por arriba de la puerta. Dijo que corrió, se desesperó y abrió la puerta de su casa y gritó para que sus hijos salieran, no observando que nadie lo hiciera. Esto motivó que fuera a la casa lindera, en donde estaban sus hijas G y Z, y golpeó la puerta y las paredes exteriores hasta que vio que comenzaban a salir con sus hijos gemelos en brazos, y los hijos de María, lo que lo tranquilizó porque pensó que ya no había nadie más dentro de la casa que estaba envuelta en llamas. Que entonces comenzó a correr los autos, circunstancia que está probada según dijeron sus hijas quienes lo vieron entrar a la casa a buscar las llaves. El relato es coherente con lo que haría cualquier persona que llega a su casa y se encuentra con una situación semejante. G afirma que su papá golpeó varias veces la puerta insistentemente y siempre pidiéndoles a viva voz que salieran. Este proceder es conteste con una actitud de ayuda y en modo alguno de dañar, como se pretende hacer ver” – señaló la defensora.
“Otra prueba fundamental para demostrar la inocencia de Núñez es la carbonización que se certificó que presentaron las capelladas de sus zapatillas y una manga de la campera deportiva que vestía. Esto prueba que Núñez ingresó a una vivienda que se estaba incendiando y no a una en la que no había fuego, con lo cual se descarta que haya sido él quien provocara el ígneo. Tampoco en las actuaciones se hace constar que Núñez haya tenido en su poder ningún elemento facilitador de fuego como un encendedor, fósforos o algún elemento combustible. En cuanto a los dichos de R., hija de Núñez en el sentido de que a su criterio había sido su padre quién había provocado el incendio, ella no se presentó a declarar ni tampoco su madre corroboró sus dichos”.
“Intentó apagar el fuego con jugo”
Sumando una prueba más de la intención de Gerardo Núñez de apagar el fuego y no de provocarlo, la abogada mencionó que “él intentó apagar el fuego con lo que podía, utilizando, como irónicamente señalaron sus hijas, una jarra de jugo existente en el lugar, en una actitud humana típica de la desesperación. Otro dato es que Núñez no huyó del lugar sino que con la colaboración de los vecinos permaneció allí, moviendo los autos para evitar que fueran alcanzados por las llamas. Aunque sus hijas remarcaron con ironía que mover los autos era lo único que le interesaba a su padre, en realidad esto no era así porque debía hacerlo para facilitar el acceso de los bomberos”.
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