Confirmado: se inició el proceso de modificación de la actual Constitución de la Provincia, sancionada en el año 1991.
El martes 30 de julio se publicó en el Boletín deicial el Decreto 1656/24 firmado por el gobernador Gustavo Melella, en el que dejó establecido que la decisión política está avalada por la Ley 1.529 aprobada por la Legislatura, en la sesión del antepenúltimo día del año pasado.
El día martes 30 de julio se hizo público el Decreto Nro. 1.656/24, que lleva la firma del gobernador Gustavo Melella, lo que representa el inicio del proceso que tiene como objetivo la modificación de la Constitución de Tierra del Fuego nacida en el año 1991 y que en sus 33 años de vigencia, no había experimentado ningún cambio.
“El gobernador de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta: ARTÍCULO 1°.- Convocar a elecciones para el día diez (10) de noviembre de 2024, con la finalidad de elegir quince (15) convencionales constituyentes titulares y ocho (8) suplentes para la reforma de la Constitución Provincial, de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N°1.529” – reza textualmente el documento público en su parte medular.
En el decreto se establece también como fecha de la elección de 15 convencionales constituyentes – en un número similar al de los miembros de la Legislatura fueguina – el 10 de noviembre del año 2024. Es decir, dentro de poco más de tres meses.
La decisión política del mandatario gubernamental, anunciada el año pasado venía siendo muy cuestionada particularmente por el momento crítico en que se aplica y el costo que significará para los ciudadanos, pero cuenta con el respaldo que la Legislatura le otorgó al aprobar el día 29 de diciembre del año 2023 la Ley 1.529, y que tuvo como espíritu el de “declarar la necesidad de la reforma parcial de la Constitución”.
En el artículo segundo del Decreto 1.656/24 se dispone “difundir la presente convocatoria durante 30 días corridos en los medios masivos de comunicación de la provincia, para conocimiento de la ciudadanía” y en el tercero “imputar el gasto que demande el funcionamiento de la Convención Constituyente a las partidas presupuestarias correspondientes”.
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