SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES DE TIERRA DEL FUEGO.
El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de los trabajadores públicos de Tierra del Fuego, y lo sucedido con su anulación, mediante la revocación realizada por el gobernador Gustavo Melella, plantea la necesidad de analizar, tanto la conveniencia y legalidad del acuerdo, como de los fundamentos de la derogación práctica que intenta el actual mandatario. Si bien, afortunadamente, en nuestra época resulta parte de la cotidianeidad de nuestro sistema de relaciones laborales la negociación de acuerdos colectivos, se presenta como verdaderamente inédita la anulación de un convenio. Lo sucedido en estas horas resulta de una importancia trascendental, pues por primera vez en la Argentina, por decreto se anula un convenio colectivo ya homologado. La importancia excede, por su gravedad, a los circunstanciales actores, y no puede resultar indiferente para los principales protagonistas políticos y sindicales de Tierra del Fuego. Como modo de promover el debate, se analiza a continuación tanto la importancia de un Convenio Colectivo de Trabajo, como de la gravedad de su anulación y la importancia de un C.C.T. en el ámbito del Estado fueguino.
En el proyecto de elevación de la ley 20.744, el entonces presidente de la Nación Argentina, expresaba como fundamentos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), una nueva concepción filosófica, enfatizando la centralidad del concepto de participación. Las palabras finales del mensaje de elevación fueron: “Artífice natural de este proceso es el trabajador argentino. El hace el derecho, su derecho, no lo vive pasivamente”.
Las expresiones de Perón inauguraban un auge en la etapa de democratización de las relaciones laborales, que tuvo como resultado la celebración de los más importantes convenios colectivos de trabajo que aún nos rigen. La dictadura militar argentina, dentro de las tragedias que produjo, también impactó en las relaciones laborales. O,mejor dicho, especialmente proyectó en ese ámbito sus objetivos. Los autores de la LCT fueron detenidos y desaparecidos en lo que se conoce como “La noche de las corbatas”, nombre con el que se conmemora, entre otros, el secuestro y posterior asesinato de Norberto Centeno. El gobierno de facto interrumpió la democratización de las relaciones laborales, asesinando dirigentes e ilegalizando la actividad sindical. Al decir de Walsh, congelando salarios a culatazos y subiendo precios a punta de bayonetas. En el ámbito de las relaciones laborales del Estado, con el eufemismo de llamarla “ley”, la 22.140 fue el proyecto redactado por la Comisión de Asesoramiento Parlamentario de la dictadura (ente que suplantaba al Congreso de la Nación y estaba integrado, entre otros, por Martinez de Hoz, Haguindeguy, LLamil Reston). Enviado que fuera al Poder Ejecutivo, fue “sancionado” como ley y publicado por Jorge R. Videla, en fecha 13 enero de 1.980. Desde entonces se encuentra vigente en nuestra provincia. En ese marco, durante mucho tiempo se interpretó que las relaciones laborales en la Administración Pública eran de “naturaleza estatutaria”, lo que implicaba, en los hechos, que los derechos de los trabajadores, pasaban a ser facultades del empleador. Durante mucho tiempo se sostuvo, doctrinaria y jurisprudencialmente, que los elementos esenciales de la relación, estaban sujetos a cualquier modificación unilateral del empleador. A nivel nacional, el decreto ley 22140 fue derogado por la ley 25.164. Y, asimismo, en el marco de la ley 24.185, se homologó un Convenio Colectivo en el ámbito nacional.
En la Provincia, la Constitución atribuyó a la Legislatura la competencia de “Legislar sobre la carrera administrativa y el Estatuto del Empleado Público” (art. 105, inc. 20; CPTDF). Al no ejercerse dichas atribuciones, no obstante encontrarse derogada a nivel nacional, el decreto-ley 22140 siguió vigente, por aplicación de la ley de Provincialización (art. 14, ley 23.774). Desde la Provincialización, aún cuando se sancionara la ley 113 de fomento de la negociación colectiva, la democratización de las relaciones laborales fue una deuda. El CCT de los trabajadores públicos de Tierra del Fuego, afortunadamente, cambió la inercia.
Se ha criticado la firma del acuerdo alegándose falta de oportunidad. El principal argumento esgrimido se basó en la vaga afirmación de que no era el tiempo. Nos permitimos disentir. Hemos transitado más de 25 años intentando encontrar el momento justo, ideal. Quizá sea cierto que podría existir uno mejor, pero la historia ha demostrado que el camino en encontrarlo terminó dejando de lado la posibilidad de concretarlo. Desaprobar lo que en su tiempo no fuimos capaces de hacer, se parece más a una excusa que a una crítica. En cuanto al contenido, el gran avance es el que pocos notan. La democratización de las relaciones laborales en el Estado, finalmente, se consagró. Ese es, creemos, el valor principal. Los trabajadores hicieron derecho, su derecho. La revocación de la homologación del CCT. A través del Decreto 101/20, el gobernador Melella ha ordenado la revocación del acto de homologación del CCT. La consecuencia buscada es, lisa y llanamente, anular la totalidad del acuerdo colectivo. El acto de Melella resulta inédito desde una perspectiva jurídica y política.
Nunca, hasta ahora, se dejó sin efecto un Convenio Colectivo por medio de un decreto. Los pocos antecedentes que pueden citarse, pasan por suspensiones en razones de la emergencia, o por análisis de la supremacía entre distintas fuentes normativas frente a un CCT. Pero derogarlos por Decreto, no se atrevieron a hacerlo ni siquiera los gobiernos más autoritarios de la Argentina. La dictadura militar argentina interrumpió los derechos derivados de la libertad sindical, pero no derogó los convenios colectivos. La cuestión es aún más grave. Pues la anulación de la vigencia del CCT se hace con el expreso propósito de volver a regirse por el decreto-ley 22.140. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado en reiteradas oportunidades la relación que tiene el respeto de la negociación colectiva y la libertad sindical, con la democracia. En ese camino, el Comité de Libertad Sindical ha establecido que las intervenciones de las autoridades públicas violan el principio de negociación libre y voluntaria de los convenios cuando disponen la suspensión o derogación por vía de decreto sin el acuerdo de las partes de convenciones colectivas o establecen la anulación y su renegociación forzosa. El aire autoritario de la medida no es neutral ni puede resultar indiferente cuando son trabajadores fueguinos quienes se quedan sin empleo como consecuencia de la anulación del CCT. Bajo el argumento, en sí mismo discriminatorio, de que los despedidos tienen determinada ideología, se han cancelado designaciones de personas con discapacidades, trabajadores con más de veinte años de trabajo, entre otras, o simplemente ciudadanos que dependían de ese ingreso. Una vez más, las consecuencias de normas dictadas por los gobiernos más autoritarios de la Argentina, en su reproducción actual, generan miseria planificada. No pareciera aceptable que, como principal política pública, un gobierno quiera inaugurar su gestión despidiendo masivamente. Por otra parte, el argumento de que solo se limitarían los despidos a un determinado signo político, más que un fundamento, se acerca al reconocimiento de un acto discriminatorio y prohibido por la ley (cfr. ley 23.592). Por último, cabe recordar que la CSJN ha
fijado una saludable doctrina que, en los casos de cancelaciones de designaciones, tampoco basta con emplear fórmulas vacías de contenido o clichés (CSJN, “Schaidermann”). En todo caso, si un trabajador presta deficientemente el servicio, el empleador siempre podrá apartarlo, probando dichas circunstancias. Ello el Convenio no lo impide. Lo que no puede admitirse, pues contraria el art. 14 bis, es que se acepte que una práctica que al decir de la CSJN (“Madorran”) rechazó el constituyente. En palabras de la Corte, “Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo” La gravedad de lo sucedido nos convence de la necesidad de impedir que se imponga semejante retroceso: la eliminación del camino de democratización de las relaciones laborales para imponer un estándar autoritario. El aumento salarial del 100 % de las remuneraciones exclusivo para funcionarios, la ampliación exponencial de la planta política (74 asesores para la vice Gobernadora), la eliminación del procedimiento de licitación pública, la exclusión de bonos a jubilados municipales, parecen ser medidas que, en los primeros treinta días de gobierno, comienzan a perfilar nítidamente el verdadero rostro político de las actuales autoridades. La política de despidos masivos dispuestos sobre la base de la anulación por decreto de un CCT conlleva una etapa oscura y sin precedentes. Muestra la verdadera cara del gobierno. La idea de que íbamos a vivir mejor queda reducida a su real dimensión. Se referían a pocos. La separación tajante que se ha establecido entre derechos de funcionarios y de empleados, resuelve la incógnita. Solo los funcionarios. Ellos van a vivir mejor.
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