ES POR LA TERCER PRESENTACION RADICADA POR UN DENUNCIANTE DE 43 AÑOS DEDICADO A LA CONSTRUCCION. LAS DOS ANTERIORES, IMPULSADAS POR DOS HOMBRES DE 55 Y 58 AÑOS DE EDAD, HABIAN SIDO DESESTIMADAS.
El juez Raúl Sahade deberá expedirse en los próximos días si admite el pedido del fiscal o lo deniega. Recién de regreso a la provincia, se espera hoy con expectativa algún pronunciamiento del jefe comunal, quien ha guardado absoluto silencio sobre los graves cargos que pesan sobre él.
El Fiscal Mayor del Distrito Judicial Norte, Guillermo Quadrini elevó al Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo de Raúl Sahade, el requerimiento de instrucción fiscal, en el que pide se investiguen las denuncias presentadas contra el jefe municipal riograndense por el delito de abuso sexual bajo la modalidad de “abuso sexual coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
El delito del que se lo acusa a Gustavo Melella, está previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal .
El hecho en concreto sobre el que se hace mención en la demanda en calidad de parte querellante por parte de la víctima, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Giménez, se circunscribe al acontecer fáctico acaecido a mediados del año 2016, en circunstancias en que el denunciante se habría hecho presente en el domicilio de Melella, ubicado en el barrio de Chacra II, y una vez allí, el intendente lo habría interrogado sobre su situación laboral y le ofreció desempeñar funciones en el Municipio de esa ciudad.
Según se desprende del requerimiento de instrucción efectuado por Quadrini, la víctima contó que Melella “lo habría obligado a materializar actos sexuales contra su voluntad frente al temor de que, -según su relato- implicaba negarse, dada su condición de intendente y máxima autoridad de la ciudad”.
Para el fiscal los hechos descriptos y que forman parte del expediente -en principio y sin perjuicio del devenir de la instrucción- resultarían constitutivos del delito de abuso sexual bajo la modalidad de ¨abuso sexual coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder¨.
En cuanto a las medidas probatorias el Fiscal Mayor sugirió, en adhesión a lo solicitado por la parte querellante que se soliciten informes a las compañías telefónicas a las que pertenecen los teléfonos de la presunta víctima y del jefe comunal, con la finalidad de comprobar si las comunicaciones están relacionadas con la investigación.
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