Grooming: Comienza hoy el juicio a un oficial de Policía

LA JUSTICIA LO HABIA PROCESADO EN FEBRERO DE 2017 POR CONSIDERARLO PROBABLE AUTOR RESPONSABLE DE ACOSAR, POR FACEBOOK A UNA CHICA DE 15 AÑOS DE EDAD ALOJADA EN EL HOGAR DE JÓVENES ADOLESCENTES DE USHUAIA, EN EL AÑO 2016.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, dará inicio hoy martes 25 de septiembre, al debate oral y no público, para determinar la responsabilidad penal del oficial de Policía Jorge Luis Fantoni, imputado del presunto delito de grooming.
Según la investigación de los hechos, el uniformado “se contactó por Facebook con la menor, entre mayo y agosto de 2016 para tratar de mantener sexo con ella”.
La causa está caratulada como “Fantoni Jorge Luis sobre/Grooming”, y a lo largo de la audiencia se escuchará a un sólo testigo.
El Tribunal de Juicio será presidido por el juez Alejandro Pagano Zavalía, con las vocalías de los magistrados Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla.
El Ministerio Público Fiscal estará representado por el fiscal Daniel Curtale y la defensa la ejercerá el abogado Flavio de Mayolas.
El artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

LA INVESTIGACIÓN

Diario Prensa publicó en su edición del viernes 3 de febrero de 2017 la decisión de la jueza de Instrucción María Cristina Barrionuevo, de procesar al oficial Jorge Luis Fantoni por considerarlo probable autor penalmente responsable de cometer el delito de ciberacoso de menores (Grooming), según lo establecido en los Arts. 45 y 131 del Código Penal, y 278 del C.P.P.P.
En su resolución del 16 de diciembre de 2016, la magistrada ordenó imponerle pautas de conductas como prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, personal, telefónico, escrito o por cualquier medio de comunicación con la menor; como así también la prohibición de ejercer actos de violencia u hostigamientos a la misma por parte de Fantoni; ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art.239 del C.P.) y las consecuencias de la ley de Flagrancia.
Al imputado se le atribuyó haber contactado vía Internet a la menor de edad mediante la red social Facebook, con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.


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