En las últimas horas fue prohibida la ejecución de un plan de aniquilación cruel y contaminante con gas fosfina, de impredecibles consecuencias en la salud humana y en la de la flora y la fauna. Ante el recurso interpuesto por AARAF y AFADA, el juez Federico Calvete ordenó la suspensión del procedimiento de exterminio de los característicos conejos de Castilla que pueblan la península, en Ushuaia.
A través de una resolución basada principalmente en la preservación de la vida, el titular del Juzgado Federal de Ushuaia afirmó: “La protección del ambiente se complementa con otras áreas de la naturaleza que también merecen tutela, entre ellas el reino animal, de los cuales sólo somos una de las especies y cuya responsabilidad de preservar está en los humanos. Se debe procurar un equilibrio en el que las personas sean espectadores que eviten en lo posible alterarlo, que se sirvan del mundo sin destruirlo, como única manera de conservarlo para las generaciones futuras”.
El martes 7 de julio finalmente el titular del Juzgado Federal de Ushuaia, Federico Calvete, se expidió en torno a la polémica suscitada a partir del inicio de los autos “Asociación Civil sin fines de lucro Amigos del Reino Animal Fueguino, A.A.R.A.F y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, A.F.A.D.A, contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas C.A.D.I.C, dependiente del CONICET, sobre amparo Ley 16.986”, expediente iniciado el 16 de junio del corriente año.
La demanda judicial se inició a partir de las declaraciones radiales del investigador del C.A.D.I.C Adrián Schiavinni, quien había anunciado que debido a supuestos perjuicios ocasionados por los conejos en el predio del establecimiento, se los iba a matar utilizando fosfuro de aluminio y se iba a invitar desde la institución a hacer lo propio en toda la península, aeropuerto incluído. Semejante afirmación no tardó en encontrar eco en las asociaciones proteccionistas A.A.R.A.F y AFADA, quienes se presentaron como querellantes ante la Justicia y – con la representación legal de la abogada Griselda Engelhard – tramitaron un recurso de protección hacia los animales, el medio ambiente y la salud humana.
Citando a la Constitución Nacional Argentina y en una verdadera proclama ética, el juez Calvete consignó que “en el artículo 41 se impone la obligación a los habitantes del suelo argentino de PRESERVAR EL AMBIENTE, a la vez que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, en el presente y para las próximas generaciones. Ello se podría afectar de utilizarse sustancias químicas tóxicas y nocivas, las que deben estar autorizadas por las autoridades correspondientes. Se habla también en el mismo artículo de la preservación del PATRIMONIO NATURAL, a más de la preservación de la DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Es decir que la protección del ambiente se complementa con otras áreas de la naturaleza que también merecen tutela, entre ellas el reino animal, de los cuales sólo somos una de las especies y cuya responsabilidad de preservar está en los humanos. El ecosistema protegido está conformado por el medio ambiente, los recursos naturales y los seres vivos que habitan en el mismo. Se debe procurar un equilibrio en el que las personas sean espectadores que eviten en lo posible alterarlo, que se sirvan del mundo sin destruirlo, y como la única manera de conservarlo para las generaciones futuras. Tenemos el derecho a vivir y gozar en ese ambiente sano, pero también tenemos obligaciones para preservarlo en ese estado. Lo mismo sucede con la protección de la naturaleza y de la biodiversidad biológica. La tala indiscriminada de bosques nativos, la contaminación del aire, de los ríos, arroyos, lagos y lagunas, del mar y los océanos, la caza indiscriminada de especies animales, sin ningún tipo de control estatal pueden afectar esos equilibrios de la biodiversidad que no se pueden separar del medioambiente y el ecosistema. Todo constituye un conjunto digno de protección.-
En referencia precisa a la aniquilación de los característicos conejos grises que acostumbramos a ver en la naturaleza que circunda Ushuaia, el magistrado fue contundente: “Desde esta arista hoy no podemos sostener a ciencia cierta que los conejos de Castilla generarán un daño grave al ecosistema y que por ello deba continuarse con el plan de acción dispuesto por el CADIC. Pero sí podemos sostener sin hesitación que, matarlos en conjunto, puede afectar normas constitucionales y es deber legal evitar, máxime si como sostiene la parte actora, el método que se utilizaría es cruel y produciría en los animales un sufrimiento innecesario. A mayor abundamiento, y aún más específica aunque anterior en el tiempo es la Ley Nacional de Conservación de Fauna Nro. 22421, que particularmente declara de interés público la fauna silvestre e impone el deber de protegerla. Por otro lado se complementa con la vieja ley 14.346 del año 1954 que protege a los animales contra los malos tratos y crueldades. Ya en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego nos rige la Ley de Medio Ambiente Nro.55 con un contenido protectorio propio de la región geográfica que habitamos, y nos impone también el deber de protección de la fauna nativa, seminativa o exótica; amén del principio general rector de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, bajo los principios rectores tendientes a perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio. Sumado a ello, mediante la sanción de la Ley N° 24.375, se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5.6.92., por lo que la BIODIVERSIDAD también se encuentra protegida por esta norma convencional”.
Finalmente, el juez Calvete manifestó que en el marco de su resolución “la parte actora deberá realizar el proyecto de Control Poblacional Ético – esterilización – propuesto en su demanda “a su costa y en coordinación con las autoridades del CADIC que al efecto se designen. Ello por un periodo a determinar, que sea suficiente a fin de evaluar el método propuesto y poder complementarlo o reemplazarlo con otros métodos que puedan aportar los interesados”.
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