Aparición de Ramón Abregú.
El fiscal mayor del Distrito Judicial Norte, Martín Bramati, dialogó con la prensa sobre la desestimación de la prescripción de la pena para Ramón Abregú, el hombre que se encontraba prófugo y se entregó 22 años después de ser condenado por matar a balazos a su esposa embarazada.
En esta línea, Bramati explicó que “el señor fue condenado hace 22 años, por la pena de homicidio simple, en concurso real por aborto y uso de arma de fuego. No existía la figura del femicidio, ni el agravante de género. Existía el agravante de convivencia en matrimonio”.
“El defensor planteó que el señor actuó sobre la base de emoción violenta. Cuando la casación estaba en trámite y esto estaba en discusión, el señor se fugó del puesto 1 de Río Grande. La pena no estaba prescripta, porque para que sea prescripción de pena debe haber sentencia firme y el reo debe comenzar a ejecutarla”, recordó.
Debido a esta fuga, el Fiscal expuso que “el plazo de la prescripción no empezó a correr. El Tribunal aceptó esto. Nosotros dijimos que, aunque no haya prescripción de la pena, puede haber prescripción de la acción. Pero lo que entendemos es que, como cometió el delito de evasión que se consuma cuando uno se escapa, sus efectos se mantienen en el tiempo”.
Asimismo, aclaró que “la evasión se produjo el día que se fugó, pero la privación de hacer que el Estado cumpla sus obligaciones, él la mantuvo en el tiempo hasta que se presentó. Ese tiempo prófugo no debe ser computado. La prescripción de la acción puede correr desde que fue condenado, hasta que se fugó. O desde el día que se presentó, hasta la fecha”.
Bramati indicó que “la sentencia del superior tribunal se dictó luego de su posición de rebeldía y captura. Por lo que él nunca estuvo en condiciones de ser notificado. Nunca fue notificado de la sentencia firme para empezar a ejecutarla. Porque de haber quedado firme, ya estaba en situación de rebeldía”.
No obstante, aclaró que “la condena no se toca. La garantía de que alguien sólo puede ser condenado por un delito, la forma en la que lo cometió y sus agravantes, está en la Constitución y no se puede afectar. Para sostener lo que ha dicho el Tribunal, tenemos la obligación de perseguir su condena en la causa de evasión. Para el supuesto caso en el que esto no prospere, el Tribunal sólo tendría que decidir si prescribió o no con los tiempos”.
Abregú se encuentra “detenido en la Unidad N° 1. Por ahora no se planteó una condena domiciliaria. No alcanza sólo con que se den los presupuestos objetivos de la norma, como la edad de 70 años. Hay que practicar otros informes y contar con un domicilio legal constituido; ver cómo implementar el sistema; practicar informes que muestren que esté listo para implementarlo. Hay que estudiar las cuestiones particulares del caso”.
El Fiscal también fue consultado por el caso de Walter Nievas, quien se encontraba prófugo y fue capturado en Misiones, el 11 de octubre: “Fue procesado con prisión preventiva. Le atribuyó 93 imputaciones de estafa. Están identificados los damnificados y tenemos referencias de los montos iniciales. En cada caso tenemos contratos, pagarés, gestiones y renovaciones. Tenemos acreditado el gancho que utilizaba”.
Por lo que contó, “la mayoría de personas eran parientes de gente que él conocía. Generó un círculo de confianza, armó un mecanismo y los convenció de entregarle su dinero con unos intereses que ni el banco daba. Cuando lo buscaron empezó a mandar comprobantes de transferencia falsos”.
Nievas “se negó a declarar en las dos oportunidades. En la primera sólo explicó por qué se escapó de la provincia. La Fiscalía preguntó por qué se fue sólo, porque dejó a su exmujer, con su hijo recién nacido y el resto de la familia. Ese argumento no nos pareció creíble. Él intentó dar con su excarcelación”.
Según relató Bramati, pidió “al juez que ordene la pericia contable con flujo de fondos. No solo los números fijos de lo que entró y salió, sino los movimientos hacia y desde dónde y a qué cuentas pudo haber ido la plata. Es mucho dinero y hoy no sabemos dónde está. Entró a su cuenta”.
Para cerrar, reconoció que no sabe “qué pena se le va a dar. Sabemos que tenemos una escala que va de un mes a 50 años, que es la pena que se puede dar. La escala dice el mínimo mayor y la sumatoria de los máximos. Esto último es 6 por 93, por lo que pasarían los 50”.
“No tiene que ver sólo los 93 hechos, sino los agravantes y atenuantes. Consideramos y dijimos al Juez de Instrucción que no será una pena en suspenso, seguro. No van a ser 3 años o menos, sino algo muy superior”, concluyó.
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