Reforma constitucional.
El ex juez electoral, Isidoro Aramburú, se refirió a los artículos de la actual Constitución provincial que se refieren a las incompatibilidades del gobernador. «Es tema para el debate qué interpretación se hace de la norma, será la administración de justicia la que zanje la cuestión», explicó.
En diálogo con la prensa, el ex juez electoral Isidoro Aramburú fue consultado sobre la posibilidad de que el gobernador Gustavo Melella pueda presentarse como candidato a convencional constituyente en las próximas elecciones del 10 de noviembre, con vistas a la reforma de la carta magna provincial.
En ese sentido, el letrado sostuvo que “cuando uno va al capítulo de la Constitución provincial de incompatibilidades, dice que el Gobernador tiene las mismas incompatibilidades y las mismas inmunidades que los legisladores. Y cuando vemos el artículo 92 y 93, que tratan sobre la misma cuestión pero relacionado con los legisladores, dicen expresamente que no podrán ejercer ningún otro cargo público mientras son legisladores, con excepción del cargo de convencional constituyente”.
“Es decir –agregó Aramburú-, los legisladores estando en ejercicio de su mandato pueden ser convencionales constituyentes. No hay incompatibilidad. Y cuando uno va al capítulo del Gobernador, dice que sus incompatibilidades son idénticas a los legisladores, con lo cual parecería ser que la norma suprema de la provincia dice que el gobernador podría ser convencional constituyente”.
No obstante, también hizo referencia a un capítulo de la convención constituyente que expresamente le prohíbe tanto al gobernador como a los intendentes ser convencionales constituyentes. Para Aramburú, habría “una especie de incongruencia o incompatibilidad entre ambos textos”.
A su criterio y en términos generales, en cuanto a principios generales al derecho, “siempre prima la interpretación de la norma que concede mayores derechos. Nunca de manera restrictiva”, es decir que Gustavo Melella podría presentarse para ese cargo.
“Es tema para el debate qué interpretación se hace de la norma, eventualmente será la administración de justicia la que zanje la cuestión y tenga la última palabra”, cerró Aramburú.
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