La Justicia declaró “inadmisible” la pretensión del PRO de suspender la elección de convencionales constituyentes.
El presidente del cuerpo de ediles de Ushuaia, Juan Carlos Pino, afirmó que “más allá de la cuestión de fondo, la demanda fue declarada inadmisible. Se cuestionaba la labor del Concejo en cuanto a una presunta violación de normas y de procedimientos legislativos, lo que de ningún modo fue así. Sin más cuestionamientos, el 15 de mayo los ushuaienses concurrirán a las urnas.
El presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Pino, valoró la labor del cuerpo de concejales tras el rechazo del Superior Tribunal de Justicia a la pretensión del PRO de suspender las elecciones a convencionales constituyentes, del próximo 15 de mayo.
Pino se mostró satisfecho con la decisión del STJ porque “más allá de la cuestión de fondo, la demanda fue declarada inadmisible. Se cuestionaba la labor del Concejo en cuanto a presunta violación de normas y de procedimientos legislativos, lo que de ningún modo fue así”.
Si bien el STJ corrió vista de la presentación, el presidente del Concejo consideró “sumamente importante” expresarse al respecto, e instruyó a las áreas competentes a refutar los argumentos que motivaron la solicitud de la medida cautelar del PRO, trabajo que encararon en forma conjunta la secretaria administrativa, Noelia Butt, y el abogado del Concejo, Gonzalo García.
«Defendimos la tarea legislativa; quisimos expresar una defensa de nuestro proceder porque acá hubo un manifiesto interés por cuestionar el procedimiento legislativo, siendo ésta una facultad del Concejo siempre que se cuente con las voluntades de la mayoría. Por eso nos pareció sumamente importante expresarnos en este sentido», resaltó Juan Carlos Pino.
Ante el cuestionamiento de que la ordenanza aprobada violaría el artículo 175 de la Constitución provincial, el Concejo reparó en la inaplicabilidad del mismo a partir de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal. No obstante ello, el Concejo había indicado que “la norma no viola derecho ciudadano alguno por cuanto existen antecedentes de la labor ad honorem de los constituyentes, tal los casos provinciales de Salta y La Rioja. De todas maneras no desconocemos la facultad que tiene la Convención para establecer su presupuesto, como lo indica la COM”, resaltó Pino.
También se había indicado que la ordenanza aprobada autoriza al Ejecutivo a disponer de las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Convención, pero al tratarse la necesidad de reforma no se había abordado aún el proyecto de presupuesto 2022. Pino había precisado además que la COM no establece que deba cuantificarse el gasto entendiendo la razonabilidad de ello por cuanto existen erogaciones que deben ser informadas por el Juzgado Electoral a posteriori de la sanción de la necesidad de reforma.
Visto que la presentación del partido PRO insinuaba una presunta violación del procedimiento legislativo, desde el Concejo se advirtió que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el Poder Judicial es ajeno al proceso de formación de la ley”. No obstante ello, desde la institución se aclaró que “en todo momento fue respetado el procedimiento legislativo para el tratamiento de la ordenanza, visto que el reglamento interno posibilita tratar asuntos sin despacho de comisión por medio de la excepción (Art. 106). De todas maneras, en caso de producirse una modificación en el procedimiento, el Concejo tiene todas las facultades para hacerlo en el momento que lo disponga, siempre que cuente con las mayorías”.
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