0ficial penitenciario pretendió ser considerado inimputable por encontrarse ebrio al momento de someter a tocamientos impúdicos a dos mujeres dormidas. Al oficial David Alejandro Ciares, integrante del Servicio Penitenciario de Tierra del Fuego y hermano del actual director de dicha institución, Ariel Ciares, el Superior Tribunal de Justicia le ratificó la condena de 3 años de prisión en suspenso por la comisión del delito de abuso sexual simple reiterado.
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego ratificó la condena contra el oficial penitenciario David Alejandro Ciares, a quien en marzo del año pasado se le había impuesto una pena de tres años de prisión en suspenso por la comisión del delito de abuso sexual simple reiterado. La decisión confirma la resolución dictada en marzo de 2024 por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, que había condenado a Ciares por haber manoseado a dos mujeres dormidas que se encontraban bajo los efectos del alcohol.
Ciares, hermano del actual director del Servicio Penitenciario de la Provincia, inspector general Ariel Normando Ciares, había sido suspendido de sus funciones al inicio del proceso judicial, aunque mantuvo el goce de haberes. Con la ratificación de la sentencia por parte del máximo tribunal provincial, recién entonces fue exonerado de la fuerza.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el argumento de la defensa del condenado, que había apelado la sentencia bajo la premisa de que debía ser considerado inimputable por encontrarse también en estado de embriaguez al momento de los hechos. Los magistrados desestimaron este planteo, recordando que la ley solo admite la inimputabilidad en casos de ebriedad accidental, involuntaria o fortuita. En cambio, cuando el consumo de alcohol es voluntario, la persona sigue siendo responsable de sus actos.
El fallo judicial enfatizó que Ciares se aprovechó del estado de alcoholización de las víctimas, quienes se habrían encontrado dormidas cuando ocurrieron los abusos. La resolución destacó que el consentimiento no puede existir si la persona está inconsciente, dormida o bajo los efectos de sustancias que alteren su capacidad de decidir. En este sentido, los jueces consideraron que la situación de las denunciantes no solo las tornó más vulnerables, sino que además constituye una prueba del abuso, dado que no pudieron resistirse ni brindar consentimiento.
El caso, que se manejó con absoluto hermetismo, no fue tratado en juicio oral, ya que se le concedió al imputado la Omisión de Debate, una figura que permite dictar sentencia sin necesidad de llevar adelante un proceso oral y público cuando el acusado admite los hechos y acuerda una pena con la fiscalía. Como parte de la condena, además de los tres años de prisión en suspenso, a Ciares se le impusieron reglas de conducta, incluyendo la obligación de informar cambios de domicilio y la prohibición de consumir sustancias.
La resolución del Superior Tribunal fue dictada en noviembre de 2024, pero su contenido se conoció recientemente. Esta omisión en la difusión de la sentencia ha generado suspicacias en torno al parentesco del condenado con el alto funcionario del Servicio Penitenciario, dado que la Justicia de Tierra del Fuego cuenta con un área específica para la divulgación de sus fallos. En este caso, no obstante, la información trascendió a la opinión pública por la filtración incidental a un medio de comunicación casi dos meses después de producido.