Ushuaia será la segunda ciudad del país en tener un Municipio con viceintendencia y no habrá balotaje

En las elecciones de junio del 2023 los vecinos deberán elegir duplas conformadas por hombres y mujeres.

Hasta ahora solo la Municipalidad de Córdoba capital, en donde ejerce la intendencia Martín Llaryora y el vice intendente Daniel Passerini contaba con esa figura, pero sin “paridad de género” como se estableció en Ushuaia.

En las primeras horas del viernes 7 de octubre, por primera vez en la Convención Constituyente Municipal se produjo un empate. Ocurrió en el tratamiento del articulado que se refiere a la propuesta del oficialismo de crear la figura de la vice intendencia, tal como ocurre solo en otra localidad argentina, Córdoba capital. Simultáneamente, se analizó la incorporación también del sistema de balotaje o segunda vuelta para los comicios en que ninguno de los candidatos – o binomios como será a partir de junio del año que viene – alcancen el 50% más uno de los votos. Esto no prosperó.

A los votos del oficialismo se sumó el de la convencional por el MPF, Mónica Urquiza y el constituyente Fernando Oyarzún, del mismo partido pero en representación de FORJA, contra los 7 restantes, produciéndose un empate. En cumplimiento del reglamento interno se pasó a un cuarto intermedio de 30 minutos para intentar lograr acuerdos, procediéndose a votar por segunda vez con el mismo resultado. Ante ello, primó el voto de la presidente de la Convención, Mónica Urquiza, quien inclinó la balanza a favor de la reformulación de la actual estructura municipal, que contempla solo el cargo de intendente, para que se le adose la de un o una viceintendente, según sea el género de quien encabece el binomio. Para más claridad: si el candidato a intendente es hombre, la vice intendencia deberá ser ocupada por una mujer y viceversa. No podrán ser dos hombres ni dos mujeres y nada se estipuló acerca de personas no binarias o con otra percepción de su identidad sexual. Esta dupla se vota de manera integral e indisoluble. Si gana uno, gana el otro.

En cuanto al balotaje, pese a la fuerte insistencia de un grupo de convencionales que argumentaban que con ese sistema se garantizaba la “legitimidad” de los electos, tampoco se instauró, continuando el modo actual de simple mayoría: con un voto más, es suficiente para ganar una elección.

De tal manera el artículo 147, bajo el título “Elección”, quedó redactado con las siguientes palabras: “El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino o una vecina elegido o elegida directamente por el pueblo por simple pluralidad de sufragios, que lleva el título de intendente o intendenta municipal. Al mismo tiempo se elegirá una viceintendenta o un viceintendente, en idéntica forma y por igual período que la intendenta o el intendente. La fórmula deberá respetar la paridad de género”.

Cuando el agotamiento ya se reflejaba en la cara de los convencionales y en los empleados del Concejo Deliberante que los asisten, al constituyente Agustín Coto se le ocurrió pedir un nuevo cuarto intermedio para revisar un par de artículos a tratarse posteriormente.


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