SE TRATA DE UN SUJETO CHILENO DE 53 AÑOS DE EDAD CONDENADO EN SU PAIS POR ABUSAR DE UNA NIÑA DE 13 AÑOS Y EN ARGENTINA POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE SU HIJASTRA DE 10 AÑOS. EL PEDÓFILO SE VIO FAVORECIDO EN 2016 POR UNA OBJECION DE LA ABOGADA DEL JUZGADO DE RIO GRANDE QUE LO REPRESENTO GRATUITAMENTE.
Es importante recordar que el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Norte, integrado por los jueces Daniel Ernesto Borrone, José María Fernández López y Juan José Varela, durante la realización de la segunda audiencia de debate, el 24 de mayo de 2016 – como ya fuera publicado – declaró la nulidad absoluta del proceso en contra del chileno Eduardo Cansino González, de 53 años de edad, en la causa N° 651/15, por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una víctima menor de edad y de todo lo actuado en consecuencia, disponiéndose el cese de las medidas cautelares.
Tal decisión obedeció al planteo efectuado por la Defensora deicial del acusado, Lorena Nebreda, quien encontró un rebuscado recurso legal para pedir la nulidad del proceso en contra del pedófilo, por existir a su criterio impedimento procesal por falta de jurisdicción y competencia por parte de los magistrados: invocó un tratado de extradición firmado en 1933 entre los países de Argentina y Chile.
Nebreda dijo que su defendido había sido extraditado en 2012 de Chile para ser enjuiciado por otra denuncia por violación y por la que fue condenado en febrero de 2013. “Por lo tanto, para ser juzgado por la nueva denuncia de un hecho ocurrido con anterioridad, debería haberse instrumentado el trámite de extradición ante las autoridades del Estado chileno, acto que no se cumplió” – adujo eficazmente, logrando poner a Cansino González de vuelta en las calles de Río Grande.
Por este tecnicismo, esta mujer que ejerce el Derecho – detalle que no es menor – reclamó por “la vulneración de las garantías procesales de mi defendido”. Su defendido, vale subrayarse, es un pederasta.
En las últimas horas, Cansino fue procesado por el Juez de Instrucción N° 1 del Distrito Judicial Norte, doctor Daniel Césari Hernández, quien lo imputó como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal agravado por la condición del sujeto activo, guardador, en perjuicio de su hijastra, denominada en el expediente la niña“N”, aprovechando la situación de convivencia, en un número indeterminado de veces y en diversos ambientes, hechos realizados entre los años 2001 a 2010.
El magistrado dispuso además mantener la vigencia de la prohibición de acercamiento y contacto del procesado hacia la víctima, su domicilio, bienes y grupo familiar, como así también la interdicción de salida de la República Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.
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