Estaba acusado de lesiones con arma blanca, amenazas y violación de la orden de restricción de acercamiento. Durante la agresión estaba presente la hija menor de ambos.
Se trata de un hombre que recibió una condena de 3 años de prisión efectiva por los delitos de «lesiones leves agravadas por el vínculo», al haberse perpetrado contra una mujer con quien mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género; amenazas coactivas por el empleo de una arma blanca y desobediencia, todos en concurso real, en perjuicio de su ex pareja.
La sentencia fue dictada mediante el proceso de omisión de debate, por los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, el 11 de noviembre de 2017.
El primer hecho ocurrió entre el 29 y el 30 de junio, cuando la mujer se encontraba cenando en la casa de su suegro (padre del imputado), y éste arribó a la vivienda, y en forma violenta intentó forzar a la mujer para que se fueran a conversar, ocasionándole posteriormente lesiones en el cuerpo mediante el uso de un cuchillo tramontina.
El segundo hecho tuvo lugar el 4 de julio, cuando el condenado estaba detenido en el Servicio Penitenciario e intentó mantener contacto con su ex pareja, a través de llamadas telefónicas y mensajes de Facebook, estando incluso, notificado de la prohibición de acercamiento y contacto.
Para el dictado de la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes del hombre, y como agravante que al momento de la agresión, se encontraba presente la hija menor de edad de ambos.
Asimismo, consideraron que a diferencia de otros casos, en éste corresponde que la pena sea de “cumplimiento efectivo”, teniendo en cuenta las opiniones diagnosticas expuestas por el psiquiatra forense, donde se destaca que el condenado presenta “peligro para si mismo y terceros, y muestra patrones y prejuicios de género que pueden llevarlo a poner en grave riesgo a su pareja”.
Los magistrados entendieron además que, el imputado ante sus conductas adictivas “podrá encarar mejor, dentro del ámbito penitenciario, la posibilidad de un tratamiento de mayor eficacia para combatir dichas patologías, que le permitan una real reflexión sobre los hechos cometidos”.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Fernando Ballester Bidau, y la defensa la ejerció el Defensor Público, Juan Carlos Núñez.
Edición:
Diario Prensa
Noticias de: Ushuaia – Tolhuin – Río grande
y toda Tierra del Fuego.